Devolución de Impuestos
- IAP
- 16 oct 2020
- 3 Min. de lectura
¿Qué te parecería recibir lo equivalente al 20% de lo que ganas en el año? Suena muy bien ¿no?
La mayoría de las personas tiene conocimiento general o desconocimiento de las formas que tenemos para poder solicitar devolución de los impuestos que nos son retenidos por concepto de ISR (impuesto sobre la renta) pero teniendo una estrategia podemos lograr esa devolución que puede alcanzar cantidades interesantes.
Las personas que pagamos impuestos como personas físicas ya seamos independientes o trabajando para una empresa, tenemos el beneficio de poder deducir una parte de lo que gastamos y en éste caso hacienda nos puede realizar devolución de nuestros impuestos que sería el excedente de lo que se nos ha retenido una vez que se coteja lo que ganamos contra los gastos que el contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del año, a esto se le conoce como deducciones personales.
¿Cuáles son los conceptos que son deducibles de impuestos? Bueno pues de acuerdo al portal del SAT en el artículo 151 de la ley del ISR
Las deducciones personales son:
Salud.
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
No proceden los comprobantes de farmacias.
Honorarios a enfermeras.
Análisis, estudios clínicos.
Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
Prótesis.
Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación.
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
Otros.
Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro o AFORE. Con tope de 10% del ingreso anual de la persona o 5 (UMA).
El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Te recomendamos tener tu contador de confianza para que te ayude a llevar a cabo el cálculo de tus impuestos y en su caso la devolución, asimismo como el trámite para solicitarlos.
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